Por cada tres meses de desplazamiento por razones técnicas o de producción (montaje), el trabajador tendrá derecho a 4 días laborables de estancia en su domicilio habitual.
Intervención sin baja
Cuando un trabajador, sin que esté en situación de baja, sea sometido a una pequeña intervención, que le obligue a perder unas horas de trabajo que pueden llegar hasta una jornada, este tiempo le será considerado como permiso retribuido, solamente con la con justificación correspondiente.
Pago permiso retribuido
Los permisos que tengan la consideración de retribuidos por la legislación vigente, serán abonados de acuerdo con la cuantía del salario, de conformidad con la documentación pertinente.
Los permisos retribuidos percibirán el incentivo en base al precio hora medio del empleado.
Mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural
Con el fin de proteger a las mujeres embarazadas y/o en proceso de lactancia, se desarrolla un procedimiento, G.PR.PR.016, para:
- Establecer las vías de comunicación como personal sensible.
- Establecer las medidas correctoras oportunas en el puesto de trabajo para que no existan riesgos durante el embarazo y/o la lactancia.
- Establecer unas vías de información a las trabajadoras sobre cuales son los riesgos que su puesto o su tarea pueden ser perjudiciales durante el embarazo y/o la lactancia.
- A pesar de que el artículo 29.2.6 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL en adelante) establece, con carácter general, la obligación delos trabajadores y las trabajadoras de cooperar con la empresa para que puede ésta garantizarles unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para su seguridad y salud, nos encontramos ante una situación en la que la trabajadora no tiene obligación de comunicar su estado.
- En caso de no comunicación no sería imputable a la empresa el no haber tomado las medidas oportunas.
- Para evitar las consecuencias que puede conllevar la falta de comunicación, se incrementa la obligación empresarial de información detallada sobre los posibles riesgos a la trabajadora si esta está embarazada. Con ese objeto, se edita «cuadro informativo de actividades, tareas y productos químicos que pueden conllevar riesgo para el embarazo.»
La información detallada en los cuadros anexos, junto a lo indicado por Vigilancia de la Salud y el Área de HSE servirá como guía para que los responsables de área y supervisores puedan asignar tareas a las operarias. Si no existe ninguna tarea asignable sin riesgo, el responsable del área y/o supervisor, solicitará el cambio de puesto de trabajo a RRHH.
En caso de no existir ningún puesto en toda la empresa sin riesgo para el embarazo, RRHH determinará la suspensión temporal del contrato con reserva del puesto de trabajo, y facilitará la tramitación del consiguiente subsidio que se determina en la ley Orgánica 3/2007 y/o RD 295/2009.
En base a lo anterior, se establece que:
EMBARAZADAS: Se recomienda que, cuando una trabajadora tenga conocimiento de que está en estado, lo comunique lo antes posible a su responsable, al Área HSE o Servicio Médico/Vigilancia de la Salud, para estudiar la necesidad o no de establecer medidas correctoras. Del mismo modo, se realizará un seguimiento de la gestación y la necesidad o no de nuevas medidas correctoras. Todos los casos serán registrados por VS. De igual modo, una vez VS tenga conocimiento de esta situación, informará a la mujer embarazada sobre los riesgos y las actividades que no puede realizar (tabla anexa). También se informará al responsable del área para que pueda ejecutar el procedimiento.
En cualquier caso, una vez el responsable del área esté informado y sin que les sea requerido directamente por ninguna otra vía, ha de tomar las medidas oportunas para limitar el riesgo de la mujer embarazada. Para ello además de un listado de puestos de trabajo y/o tareas que son compatibles con el embarazo y/o la lactancia. Además, editará un listado de los productos químicos presentes en el área con riesgo para el embarazo.
A modo genérico, y sin que existan situaciones concurrentes que requieran de un tratamiento especial, se establecerán las limitaciones de tareas, actividades y usos de productos químicos indicados que sean incompatibles con el embarazo y/o la lactancia.
Cuando exista duda sobre un riesgo, se aplicará el principio de precaución hasta que se determine si existe riesgo o no.
LACTANCIA NATURAL: Se recomienda que, toda trabajadora que se reincorpore tras el permiso maternal y que practique la lactancia materna natural, lo comunique a HSE o al Servicio Médico/Vigilancia de la Salud, para estudiar la necesidad o no de establecer medidas correctoras.
En caso de la no comunicación de un embarazo por parte de la trabajadora, lo descrito se aplicará cuando existan evidencias físicas del embarazo.
A modo de resumen, podemos decir que para cualquiera de los casos de sensibilidad, siempre prevalecerá el criterio médico del servicio de vigilancia de la salud.
Dada la gran variabilidad de productos químicos en espacios cortos de tiempo, no se edita ningún listado general sobre los productos químicos que contienen estas frases de riesgo. Los listados los han de editar las áreas afectadas en el momento en que les sea comunicada la presencia de un trabajador/a sensible.
Para la obtención de un listado actualizado de productos químicos con estas frases de riesgo, se debe utilizar el programa Chemges según el procedimiento G.R&D.IT.9. La primera información siempre será la Ficha de seguridad y la etiqueta del producto químico.
Una vez conocidos los productos a los que está expuesta la embarazada, se ha de valorar la exposición en función del VLA y el tiempo de exposición.
RIESGOS HIGIÉNICOS, AFECTAN EMBARAZO Y LACTANCIA
SEMANA DE GESTACIÓN | RIESGOS HIGIÉNICOS | ||||||
Ruido | Vibraciones | Tóxicos para la reproducción | Nocturnidad | ||||
> 80-85 Laeq, d dB(A) | > 85 Laeq, d dB(A) | Pico máx 135 dB (A) | Cuerpo Entero | Todos aquello que contengan las frases de riesgo indicadas (1) | |||
1er Trimestre | 0 | ✓ | X | ✓ | X | X | X |
4 | ✓ | X | ✓ | X | X | X | |
8 | ✓ | X | ✓ | X | X | X | |
12 | ✓ | X | ✓ | X | X | X | |
2º Trimestre | 16 | ✓ | X | ✓ | X | X | X |
20 | ✓ | X | ✓ | X | X | X | |
24 | X | X | X | X | X | X | |
28 | X | X | X | X | X | X | |
3er Trimestre | 32 | X | X | X | X | X | X |
34 | X | X | X | X | X | X | |
36 | X | X | X | X | X | X | |
40 | X | X | X | X | X | X |
RIESGOS HIGIÉNICOS Y ERGONÓMICOS QUE AFECTAN AL EMBARAZO – PERIODO DE LACTANCIA NATURAL
A continuación se describen los principales riesgos a controlar durante el periodo de gestación y lactancia natural.
Los puestos de trabajo pueden sufrir modificaciones en la exposición a diferentes riesgos. El encargado, supervisor o responsable del área será el que vele porque solo se realicen los trabajos con riesgo será el que vele porque solo se realicen los trabajos con riesgo tolerable y de mantener informada a la trabajadora de las tareas que puede o no realizar.
En caso de duda se puede consultar con el servicio de Violencia de la Salud.
(*) Listado ds productos químicos con deseo pera el embarazo y la lactancia.
Productos que según el RD 363/95 contengan las frases de riesgo
R40, R45, R46, R47, R49, R60, R61, R62, R63, R64, R68
Productos que según el Reglamento CE n°1272/2008
H351, H350, H340, H351i, H341, H360F, H360D, H360FD, H360Fd, H360Df, H361f, H361d, H361fd
✓ Exposición con riesgo tolerable
X Exposición con riesgo
RIESGOS ERGONÓMICOS, AFECTAN EMBARAZO Y LACTANCIA
SEMANA DE GESTACIÓN | RIESGOS ERGONÓMICOS | |||||
Puesto Sentado | Puesto de trabajo de pie | |||||
Manteniendo > 4 horas | Intermitente | Manteniendo > 4 horas | Intermitente con > de 30’/hora | Intermitente con < de 30’/hora | ||
1er Trimestre | 0 | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
4 | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
8 | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
12 | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
2º Trimestre | 16 | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ |
20 | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
24 | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | ✓ | |
28 | ✓ | ✓ | X | ✓ | ✓ | |
3er Trimestre | 32 | ✓ | ✓ | X | X | ✓ |
34 | ✓ | ✓ | X | X | ✓ | |
36 | ✓ | ✓ | X | X | ✓ | |
40 | ✓ | ✓ | X | X | ✓ |
SEMANA DE GESTACIÓN | RIESGOS ERGONÓMICOS | |||
Puesto de trabajo de pie | ||||
Repetitivo > 10 veces / horas | Intermitente a 20-22 veces / horas | Intermitente < 4 veces / horas | ||
1er Trimestre | 0 | ✓ | ✓ | ✓ |
4 | ✓ | ✓ | ✓ | |
8 | ✓ | ✓ | ✓ | |
12 | ✓ | ✓ | ✓ | |
2º Trimestre | 16 | ✓ | ✓ | ✓ |
20 | ✓ | ✓ | ✓ | |
24 | X | ✓ | ✓ | |
28 | X | ✓ | ✓ | |
3er Trimestre | 32 | X | X | ✓ |
34 | X | X | ✓ | |
36 | X | X | ✓ | |
40 | X | X | ✓ |
SEMANA DE GESTACIÓN | RIESGOS ERGONÓMICOS | ||||
Subir/bajar escaleras | Manejo de pesosRepetitivos ó intermitentes en función del tipo de agarre, zona de manipulación, duración y frecuencia de la tarea | ||||
Repetitivo 4 o más veces por turno | Intermitente < 4 veces / turno | < 10 Kg. | > 10 Kg. | ||
1er Trimestre | 0 | ✓ | ✓ | ✓ | X |
4 | ✓ | ✓ | ✓ | X | |
8 | ✓ | ✓ | ✓ | X | |
12 | ✓ | ✓ | ✓ | X | |
2º Trimestre | 16 | ✓ | ✓ | ✓ | X |
20 | ✓ | ✓ | ✓ | X | |
24 | ✓ | ✓ | ✓ | X | |
28 | ✓ | ✓ | ✓ | X | |
3er Trimestre | 32 | X | ✓ | ✓ | X |
34 | X | ✓ | ✓ | X | |
36 | X | ✓ | ✓ | X | |
40 | X | ✓ | ✓ | X |
¿Cuántos días tengo en caso de contraer matrimonio?
15 días naturales a contar desde el mismo día de la ceremonia.
¿Y en caso de matrimonio de un familiar?
1 día natural en caso de matrimonio de tus hijos/as, padres/madres o hermanos/as (línea directa), en la fecha de la celebración de la ceremonia.
¿Cuántos días hábiles me corresponden por nacimiento de hijo/a?
2 días laborales por nacimiento de hijo/a.
Mi hijo/a ha nacido prematuro/a
En el caso de nacimiento de hijos/as prematuros/as o que por alguna causa deben permanecer hospitalizados/as a continuación del parto, la madre o el padre tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante 1 hora mientras el bebé permanezca en el hospital.
Esta licencia será incompatible con el disfrute de cualquier otro permiso o licencia que tengas o puedas tener concedido.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.
Permiso por maternidad
Dispones de 16 semanas ininterrumpidas.
¿Y si es parto múltiple?
Dispones de 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo/a.
ALSTOM Transporte Santa Perpetua de Mogoda, se compromete a facilitar a aquellas trabajadoras o trabajadores que lo soliciten, el disfrute de su descanso por maternidad a tiempo parcial en los términos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. A tal efecto, la concreción de los tiempos de disfrute podrán concertarse con la empresa, de manera que no entorpezca las necesidades productivas de la entidad, y coincidiendo preferentemente con el inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.
Se amplía dos semanas más en caso de hijo discapacitado, pudiendo hacer uso de esta posibilidad indistintamente ambos progenitores.
En los casos de parto prematuro en que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto durante más de siete días, el descanso de maternidad se prolongará tantos días como los transcurridos desde el nacimiento hasta el alta hospitalaria del bebé.
El Art. 45.1 d) ET permite la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo , riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis cuando se trate de menores discapacitados o que por circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas a los servicios sociales.
El derecho reconocido en el Art. 48 para el caso de suspensión del contrato en los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado tras el parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. (excluyéndose las 6 semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre). Asimismo también se prevé la ampliación de la suspensión en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, en los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en que el neonato lo precise.
Si el periodo de maternidad coincide con las vacaciones anuales, se podrán disfrutar tras su finalización aunque sea fuera del año natural.
Soy víctima de violencia de género (acreditada)
Tienes derecho a la suspensión de tu contrato durante un periodo de 6 meses.
Si por tutela judicial la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Medidas para facilitar la conciliación de las trabajadoras y trabajadores víctimas de la violencia de género:
- Acceso a jornada reducida o horario flexible.
- Preferencia en la solicitud de traslado por ocupar un lugar de Grupo equivalente, con derecho a reserva de su antiguo puesto de trabajo durante seis meses.
- Posibilidad de suspender el contrato entre 6 y 18 meses.
- Las ausencias y faltas de puntualidad se considerarán justificadas, si así lo acreditan los servicios sociales o de salud.
- Permiso de 3 meses en casos que sea necesario el alejamiento del domicilio familiar.
- Traslado momentáneo o definitivo a otras empresas del grupo, a petición de la víctima, teniendo en cuenta las preferencias y necesidades del/de la mismo/a. Si eso no fuera posible, tendrán derecho a un permiso retribuido de 3 meses aquellos casos en que sea necesario el alejamiento del domicilio familiar.
Adopción
Adopción – acogimiento de menores de hasta 6 años, o menores con minusvalía o con dificultades de inserción (acreditado por servicios sociales)
Permiso de 16 semanas ininterrumpidas. Dispones de 2 semanas más por hijo/a en caso de adopción-acogimiento múltiple. Tú decides a partir de qué fecha las disfrutas: decisión administrativa o judicial de acogimiento – adopción.
En el caso de hijo/a adoptivo/a – acogido/a discapacitado/a dispones de 2 semanas más.
Si es adopción internacional que requiere desplazamiento previo del padre/madre al país de origen, podrás comenzar a disfrutar del periodo hasta 4 semanas antes de la resolución.
Permiso paternidad en caso de nacimiento
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas Legales o Reglamentarias de carácter estatal o autonómico.
Si el periodo de maternidad/ paternidad coincide con las vacaciones anuales, se podrán disfrutar tras su finalización, aunque sea fuera del año natural.
El permiso lo puedes realizar:
-
durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de tu hijo/a hasta que finalice el permiso de maternidad,
-
o inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
Permiso paternidad en caso de adopción o acogimiento
4 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo/a. Este permiso es independiente del disfrute compartido del permiso por maternidad.
Le corresponderá sólo a uno padre/madre, tú eliges; no obstante, cuando el permiso de maternidad sea disfrutado en su totalidad por uno de los dos, el permiso por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
El permiso lo puedes realizar
-
durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de tu hijo/a o desde la resolución judicial que constituya la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento hasta que finalice el permiso de maternidad.
-
o inmediatamente después de la finalización del permiso de maternidad.
Lo puedes disfrutar en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo con la empresa.
Lactancia
1 hora de ausencia en el trabajo por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses.
La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
Opciones de disfrute:
a) reducción de jornada en media hora,
b) acumular la hora de ausencia diaria en jornadas completas a razón de 3 semanas continuadas por hijo. Este permiso se disfrutará a continuación del descanso de maternidad/paternidad.
ALSTOM Transporte, S.A. Santa Perpètua reconoce el derecho a la lactancia diferida de las madres trabajadoras, por tanto y en coherencia con este reconocimiento se ha habilitado un espacio íntimo y con las condiciones higiénicas y técnicas necesarias para esta práctica.
¿Puedo reducir mi jornada por motivos familiares?
Sí, los trabajadores/as que tengan a su cuidado hijos menores de 8 años o familiares dependientes hasta 2º grado consanguinidad o afinidad que tengan un grado de discapacidad reconocida superior al 33% y no desempeñen actividad retribuida, podrán solicitar la reducción de su jornada de trabajo entre un octavo (1/8) y la mitad (1/2), con disminución proporcional de su salario.
El porcentaje de reducción de la jornada, así como la fecha de inicio y finalización de la misma corresponde al trabajador, mientras que la concreción del momento de la jornada en que se ejercita la reducción deberá concertarse con la empresa, de manera que no entorpezca las necesidades productivas de la entidad, y coincidiendo preferentemente con el inicio o finalización de la jornada diaria de trabajo.
¿Y por ser víctima de violencia de género?
Sí, acreditando tu situación de víctima mediante la correspondiente orden de protección o, mientras ésta se dicta, con la necesaria solicitud formal de adopción de una orden de protección.
Tienes derecho a la reducción de tu jornada con disminución proporcional de tu salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, a la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo que se utilicen en la empresa.
El ejercicio de estos derechos lo acordarás y concretarás con la empresa.
Esta reducción o reordenación de jornada tendrá vigencia durante el tiempo que existan las circunstancias que la motivaron. Sólo en el caso de que lo solicites, podrás recibir asistencia de la representación legal de los trabajadores.
¿Cuántos días me corresponden en caso de accidente o enfermedad de un familiar?
2 días laborables en caso de enfermedad grave, accidente u hospitalización de padres, padres políticos, cónyuge, abuelos, abuelos políticos, hijos, nietos y hermanos.
En caso de desplazamiento mayor a 200Km desde el lugar de residencia, se podrá ampliar a 3 días más, hasta un total de 5 días laborables.
¿Cuántos días me corresponden en caso de fallecimiento de un familiar?
¿Cuántos días me corresponden en caso de fallecimiento de un familiar?
2 días naturales en caso de fallecimiento de hijos políticos y hermanos políticos.
2 días laborales o 3 naturales, siempre que en ellos coincidan dos laborables en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, cónyuge, abuelos, abuelos políticos, hijos, nietos y hermanos.
Y ¿Cuántos días hábiles me corresponden si necesito desplazarme?
En caso de desplazamiento fuera de la provincia, se podrá ampliar a 2 días mas, hasta un total de 4 naturales en los dos casos anteriores.
¿Cuánto tiempo me corresponde si debo ir al médico?
Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a especialistas de la Seguridad Social (previa prescripción por el médico de cabecera) debiendo presentar previamente el volante justificativo.
Tendrán el tratamiento de permiso retribuido las horas laborables necesarias, previa confirmación del Servicio Médico, que se utilicen para asistir a la visita de un especialista o médico particular, para el tratamiento especial periódico, de vigilancia, o de observación de enfermedades que requieran un control.
Visitas médicas de urgencia:
a) Con hospitalización
En los casos en que se realice el ingreso en el hospital, clínica u otro centro médico, a través de urgencias, situación grave u operación, se estará a lo que contempla el Estatuto de los Trabajadores, Art. 37, recogido a su vez en Convenio.
b) Sin hospitalización
En los casos de asistencia a urgencias, tendrán la consideración de permisos retribuidos, ya sea como paciente o como acompañante a cónyuge, padres, hijos y padres políticos (incluyendo también a hijos políticos que demuestren convivencia) en los supuestos siguientes:
- Cuando habiendo iniciado la jornada deba ausentarse, se abonarán las horas que resten para completarla.
- Cuando la visita se produzca fuera de las horas de jornada del trabajador, se abonarán las horas que coincidan de dicha jornada dentro de las cuatro horas siguientes a la salida del centro médico citado.
En cada ocasión será necesaria la pertinente justificación a través del documento expedido por el centro visado.
El resto de casos no contemplados, previa justificación documental, se considerarán permisos no retribuidos.
Todos lo permisos anteriormente expuestos, serán de aplicación también a las parejas de hecho o relación regular estable demostrable.
Me mudo, ¿tengo algún día si me traslado de domicilio?
Dispones de 1 día laboral por traslado de tu domicilio habitual, debiendo aportar justificación.
¿Puedo disfrutar de derechos educativos?
Sí, por el tiempo máximo de 10 días al año, fraccionables en horas, a conveniencia del interesado, para concurrir a exámenes finales y demás pruebas de aptitud y evaluación cuando se cursen estudios para la obtención de un título profesional, en las condiciones previstas de la O. M. de 16-3-1945, que se establece como acuerdo con el Comité de Empresa.
¿Tengo derecho a una excedencia?
Además de lo contemplados en el ET y en el Convenio Colectivo, se amplían los derechos en los siguientes supuestos:
Excedencia voluntaria:
El plazo de disfrute no será inferior de cuatro meses ni mayor de cinco años.
Excedencia por cuidado de hijo o familiar:
Se amplía a los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque sean provisionales.
En el supuesto de excedencia por cuidado de familiar será de 2 años.
El periodo de duración de esta excedencia (hijo o familiar) podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrán garantizado el reingreso en la Empresa aquellos trabajadores/as que soliciten una excedencia voluntaria de hasta dos años de duración por fines de carácter solidario o para finalizar estudios superiores, maestrías y doctorados.
Sí, las hay de dos tipos: sin reserva y con reserva de puesto de trabajo.
Excedencia sin reserva de puesto de trabajo
Si tienes un año de antigüedad, y contrato indefinido, puedes solicitarla por un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años. Ese tiempo no se computa a ningún efecto. Una vez solicitada, la empresa responde en un plazo máximo de un mes. Tienes derecho preferente a un puesto de igual o similar grupo profesional.
Si no solicitas tu reingreso un mes antes del fin de la excedencia, causas baja definitiva de la empresa.
Para solicitar de nuevo otra excedencia debes trabajar 4 años más.
Excedencia con reserva de puesto de trabajo
Puedes solicitarla por un máximo de 3 años para el cuidado de cada hijo/a desde la fecha de nacimiento o adopción-acogida.
Máximo de 2 años para el cuidado de un familiar (hasta 2º grado consanguinidad o afinidad), que no pueda valerse por sí mismo ni trabaje.
El periodo puede disfrutarse de forma fraccionada. Si dos o más empleados/as de la empresa lo solicitasen por el cuidado de la misma persona, la empresa puede limitar la excedencia simultanea por razones justificadas de funcionamiento.
Este periodo se computa a efectos de antigüedad
¿Qué debo hacer si me encuentro mal y no puedo ir a trabajar?
Si estás en casa, te sientes indispuesto/a, debes ir a los servicios públicos de atención sanitaria para que acrediten tu situación de incapacidad temporal. Una vez acreditada, deberás presentar el documento justificativo a la empresa en un plazo máximo de 3 días hábiles.
¿Cómo debo proceder en caso de baja médica?
Si los servicios públicos de atención sanitaria acreditan tu incapacidad temporal para trabajar, tienes 3 días hábiles para presentar el documento (baja médica) a la empresa. Los partes de confirmación debes entregarlos en 3 días hábiles desde la fecha de su emisión, y el alta médica el mismo día en que te incorporas.
¿Y si tengo que atender un deber inexcusable?
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
¿Puedo solicitar una licencia sin sueldo?
Además de lo contemplados en el E.T. y en el Convenio Colectivo, se amplían los derechos en los siguientes supuesto:
Excedencia voluntaria:
El plazo de disfrute no será inferior de cuatro meses ni mayor de cinco años.
Excedencia por cuidado de hijo o familiar:
Se amplía a los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque sean provisionales.
En el supuesto de excedencia por cuidado de familiar será de 2 años.
El periodo de duración de esta excedencia (hijo o familiar) podrá disfrutarse de forma fraccionada.
También tendrán garantizado el reingreso en la Empresa aquellos trabajadores/as que soliciten una excedencia voluntaria de hasta dos años de duración por fines de carácter solidario o para finalizar estudios superiores, maestrías y doctorados.
Grados de consanguinidad y afinidad
Se equiparan las parejas de hecho legalmente registradas o acreditadas a los matrimonios.
Otros permisos
Permiso Retribuido
Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de tu jornada de trabajo.
Permiso No Retribuido
Como padre, podrás acceder a un permiso no retribuido para acompañar a la madre a dichos exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Grados de consanguinidad y afinidad
Se equiparan las parejas de hecho legalmente registradas o acreditadas a los matrimonios.